Comuníquese. Publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/10
LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar el Artículo 8° de la Resolución GMC N° 51/08 "Criterios y
Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" a las sustancias
abajo listadas:
# SUSTANCIA
1 Acetato de plomo
2 Pirogalol
3 Formaldehído y paraformaldehído
Art. 2 - El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será
reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones
establecidas por cada uno de ellos.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) /
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - (MSP)
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.
LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.