Fecha de Publicación: 13/12/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/10

                   LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aplicar el Artículo 8° de la Resolución GMC N° 51/08 "Criterios y
Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" a las sustancias
abajo listadas:

#     SUSTANCIA
1     Acetato de plomo
2     Pirogalol
3     Formaldehído y paraformaldehído

Art. 2 - El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será
reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones
establecidas por cada uno de ellos.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
           Tecnología Médica - (ANMAT)

Brasil:    Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA)

Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) /
           Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública - (MSP)

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

                                              LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.
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