Fecha de Publicación: 13/12/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 422/011

Adóptase la Resolución 48/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó la "Lista de sustancias de uso cosmético".
(2.162*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2011

VISTO: la Resolución N° 48/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el documento denominado "Lista
de sustancias de uso cosmético";

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante internalización de la referida resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la implementación sobre
sustancias de uso cosmético, resulta necesaria y oportuna para cubrir las
necesidades de la industria nacional al respecto;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro país;
V) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, eleva
dicha actualización, contando con la aprobación de la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no
formula objeciones al respecto, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos
1° y siguientes de la Ley N° 9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de
enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución N° 48/ 10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "Lista de sustancias de uso
cosmético" que se anexa y forma parte integral del presente Decreto.


		
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