Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 268-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 410/007

Reglaméntase lo dispuesto por el Art. 240 y siguientes de la Ley 18.172 y
Art. 324 de la Ley 17.930 (relativos al pago de la partida presupuestal,
por concepto de dedicación exclusiva, que se pagará a aquellos Inspectores
de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al reembolso de los gastos
relativos al desplazamiento que implique la realización de las tareas
inspectivas que le sean encomendadas, en Montevideo o en el Departamento
de radicación, en los medios de transporte colectivo).
(2.055*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 1º de Noviembre de 2007

VISTO: Lo dispuesto por el Art. 240 y siguientes de la Ley 18.172 y Art.
324 de la Ley 17.930.

RESULTANDO: I) Que según se desprende de la referida disposición y en
virtud del régimen de dedicación exclusiva implementado en la Inspección
General de Trabajo se dispuso de una partida de $ 42.915.000 (cuarenta y
dos millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el
ejercicio 2007 y de una partida de $ 57.217.000 (cincuenta y siete
millones doscientos diecisiete mil pesos uruguayos) anuales a partir del
ejercicio 2008, incrementándose a tales efectos el crédito presupuestal
correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

II) Por tal razón es menester reglamentar la norma a fin de que la partida
2007 sea efectivizada en el marco del nuevo régimen dispuesto.

III) Es necesario asimismo, proceder a la reglamentación del sistema de
locomoción a que alude el citado artículo para el traslado de los
inspectores a fin de cumplir su función.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la dedicación exclusiva que ya rige en
esta Inspección General a los inspectores de trabajo que han hecho uso de
la opción prevista en los Art. 240 al 243 de la Ley 18.172 les corresponde
el pago de la remuneración retroactiva, a la fecha de la aceptación de la
opción por parte de la Unidad Ejecutora.

II) Que existe un número menor de inspectores que aún no ha hecho efectiva
la opción dado que esta Administración ha dispuesto de un plazo hasta el
31 de diciembre de 2007 para ejercerla.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto y dispuesto por las Leyes 18.172 y
17.930.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese el pago de la partida presupuestal establecida en el Art. 243
de la Ley 18.172 para el ejercicio 2007, por concepto de dedicación
exclusiva, a aquellos Inspectores de Trabajo de la Inspección General del
Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que hayan hecho uso de la opción prevista en el Art. 240 de la Ley 18.172,
a partir del 1º de marzo de 2007, desde fecha en que la misma haya sido
aceptada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2

 Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reembolsará a
los funcionarios inspectores de trabajo comprendidos en el régimen de
dedicación exclusiva, los gastos relativos al desplazamiento que implique
la realización de las tareas inspectivas que le sean encomendadas, en
Montevideo o en el Departamento de radicación, en los medios de transporte
colectivo.

Artículo 3

 La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del
presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los
objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
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