Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 268-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del
presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los
objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.
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