Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 268-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reembolsará a
los funcionarios inspectores de trabajo comprendidos en el régimen de
dedicación exclusiva, los gastos relativos al desplazamiento que implique
la realización de las tareas inspectivas que le sean encomendadas, en
Montevideo o en el Departamento de radicación, en los medios de transporte
colectivo.
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