Fecha de Publicación: 08/07/1976
Página: 51-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 410/976

Se aprueban los precios de venta para los productos que expende la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 2 de julio de 1976.

Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por
oficio de fecha 1º de julio de 1976 solicita aprobación de nuevos precios
de venta para los productos que expende.

Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764 de 15 de octubre de 1931,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de julio de 1976.

a) COMBUSTIBLES

Nafta aviación 80, precio por litro, N$ 1.91.
Nafta aviación 91, precio por litro, N$ 2.04.
Nafta aviación 100/130, precio por litro, N$ 2.27.
Nafta aviación 115/145, precio por litro, N$ 2.35.
J.P.1, precio por litro, N$ 0.71.
J.P.4, precio por litro, N$ 0.97.
Nafta uso rural, precio por litro, N$ 1.13.
Nafta común, precio por litro, N$ 1.44.
Nafta sin plomo, precio por litro, N$ 1.45.
Supercarburante, precio por litro, N$ 1.82.
Solvente 1.197, precio por litro, N$ 1.71.
Solvente 6.080, precio por litro, N$ 1.82.
Solvente Disán, precio por litro, N$ 1.70.
Disán Aromático, precio por litro, N$ 2.27.
Aguarrás, precio por litro, N$ 1.26.
Aguarrás Aromático, precio por litro, N$ 1.96.
Keroseno, precio por litro, N$ 0.63.
Keroseno uso rural, precio por litro, N$ 0.60.
Base para insecticida, precio por litro, N$ 1.36.
Gas Oil, precio por litro, N$ 0.60.
Gas Oil rural, precio por litro, N$ 0.54.
Destilado "Timprent", precio por litro, N$ 1.68.
Supergás, por kilo, N$ 1.33.
Gas butano, por kilo, N$ 2.43.
Diesel Oil, por mil litros, N$ 492.44.
Fuel Oil Pesado, por mil litros, N$ 301.02.
Fuel Oil Especial, por mil litros, N$ 412.07.
Fuel Oil Calefacción, por mil litros, N$ 381.39.
Fuel Oil Pesado (UTE), por mil litros, N$ 234.84.
Fuel Oil Especial (UTE), por mil litros, N$ 325.86.

Los precios de las naftas, keroseno y gas oil son a granel en las plantas
de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República, y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales son a granel
en las plantas de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los impuestos
que en cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos
para el interior de la República.

B) CEMENTOS ASFALTICOS

Penetración 120/200, por mil kilos, N$ 309.79.
Penetración 85/100, por mil kilos, N$ 309.79.
Penetración 40/50, por mil kilos, N$ 309.79.

                       Cementos asfálticos diluidos

Tipo M.C., por mil litros, N$ 325.86.
Tipo R.C., por mil litros, N$ 325.86.

             Emulsiones asfálticas: por mil litros N$ 254.26.

Los precios son para asfalto y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.

c) ASFALTOS PARA TECHOS

En tambores de 200 litros, por mil kilos, N$ 325.86.
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la planta de
combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.

d) LUBRICANTES

                              Uso automotriz

Luban 10, 20, 30, 40 y 50, por litro, N$ 1.64.
Multigrado 10 W/40, por litro, N$ 2.51.
Motorlub 10, 20, 30, 40 y 50, por litro, N$ 1.80.
Superdiesel S 310, 320, 330 y 340, por litro, N$ 1.94.
Lubriciclo 2T, por litro, N$ 1.94.
Lubricambio 90 y 140, por litro, N$ 1.64.
Lubricambio 250, por litro, N$ 1.85.
EP 80, 90 y 140, por litro, N$ 2.14.
Dicodel 90 y 140, por litro, N$ 2.51.
Prilmo 20, por litro, N$n 2.51.
Tractodina, por litro, N$ 2.91.
Fludina, por litro, N$ 2.00.
Superlub, por litro, N$ 1.94.
Hidráulico A y B, por litro, N$ 16.34.

                              Uso Industrial

Anticorrosivo Nº 2, N$ 2.51.
Cilindro C 420 y 510, N$ 1.46.
Cilindro HC, RE y SA, N$ 1.40.
Dielectrol, N$ 1.61.
Fibrol, N$ 1.12.
Friolub, N$2.00.
Hercolub A y S, N$ 1.88.
Hidráulico 80, 100, 160, 220, 300 y 500, N$ 1.40.
Hidráulico 700, 900 y 1100, N$ 1.46.
Incolub A y B, N$ 2.08.
Industrial 330, N$ 1.46.
Lubritex 5, 10, 20, 30 y 40, N$ 1.40.
Lubrus 330, N$1.12.
MTC 350 y 500, N$ 1.16.
MTC 700, 900 y 1100, N$ 1.27.
Neofrío, N$ 2.03.
Penetrante, N$ 0.82.
Soluble 11, N$ 1.88.
Soluble 23, N$ 2.03.
Templol, N$ 1.12.
Templol 300, N$ 1.80.
Turbolub A y B, N$ 1.64.
Viscomar C 800, N$ 1.40.
Zooterápico, N$ 1.46.

                                  Grasas

Adhelub, por kilo, N$ 2.03.
Calcom, por kilo, N$ 5.13.
Copa 1, 2, 3, 4 y 6, por kilo, N$ 1.64.
Gralub 00, por kilo, N$ 1.86.
Grasa 101, 202, 303 y 404, por kilo, N$ 1.86.
Fibralub, por kilo, N$ 3.97.
Lubrichassis, por kilo, N$ 1.94.
Multilub 2 y 3, por kilo, N$ 3.97.
Multilub EP, por kilo, N$ 4.26.
Protelub 2 y 3, por kilo, N$ 4.26.
Perduralub L3, por kilo, N$ 8.23.
Rescalub, por kilo, N$ 1.64.
Lubrinaje BR, FR, NR y TR, por kilo, N$ 1.12.


Estos precios no incluyen los impuestos ni el valor del envase los que se
cargarán en factura según corresponda.

Para las ventas a Agentes y Revendedores y por mayor, estos precios se
rebajarán en la medida de las bonificaciones correspondientes.

                                e) BEBIDAS

Caña Ancap 42º botella 1/1, por litro, N$ 4.10.
Grappa 40º botella 1/1, por litro, N$ 3.90.
Espinillar 43º botella 1/1, por litro, N$ 8.60.
Whisky Ancap 43º botella 1/1, por litro N$ 12.90.
Whisky Mac Pay 43º botella 1/1, por litro N$ 14.00.
Ron Ancap 47º5 botella 0.75 lt., por litro N$ 7.40.
Cognac Juanicó 39º botella, 0.75 lt., por litro, N$ 10.00.
Cognac 39º a granel, por litro, N$ 7.90.

Estos precios no incluyen los impuestos sobre las ventas y al Valor
Agregado, que se cargarán en factura.
Los precios fijados para Espinillar, Whisky, Mac Pay, Ron y Cognac
Juanicó, incluyen el valor de los envases y casilleros, que se facturarán
por separado.
Para las ventas en botellas de medio litro o fracción los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de esas modalidades de venta.

                           f) ALCOHOLES POTABLES

Vínico 75º, por litro, N$ 12.55.
Vínico añejado 60º, por litro, N$ 10.80.
Industria 95º, por litro, N$ 3.75.
Caracterizado 95º, por litro, N$ 3.75.
Encabezar vinos 95º, por litro, N$ 3.75.
Licorería 95º, por litro, N$ 3.75.
Perfumería 95º, por litro, N$ 3.75.
Laboratorio 95º, por litro, N$ 3.75.
Institutos Oficiales 95º, por litro, N$ 3.75.
Farmacia 95º, botella 1/1, por litro, N$ 4.70.
Farmacia antiséptico 70º, botella 1/1, por litro, N$ 3.50.
Eucaliptado 70º, botella 1/1, por litro, N$ 2.80.
Bi-rectificado 95º, por litro, N$ 6.68.

Los precios de estos alcoholes no incluyen el impuesto al Valor Agregado
que se cargará en factura ni el valor de los envases y casilleros que se
facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de
200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos
correspondientes.

                       g) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

Desnaturalizados 87º, por litro, N$ 1.62.
Desnaturalizados 91º, por litro, N$ 1.74.
Desnaturalizados 95º, por litro, N$ 1.80.
Industria 95º (fórmula especial), por litro, N$ 4.50.


Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado
que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán
por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de
200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos
correspondientes.

                                 h) VARIOS

Alcohol absoluto 100º, por litro, N$ 8.51.
Alcohol metílico, por litro, N$ 3.78.
Metanol hidratado, por litro, N$ 1.20.
Alcohol amílico, por litro, N$ 7.40.
Gas carbónico, por kilo, N$ 0.30.

Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado
que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán
por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de
200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos
correspondientes.

                    i) PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES

Sulfato de cobre, por mil kilos, N$ 2.426.50.
Este precio no incluye el impuesto al Valor Agregado que se cargará en
factura según corresponda.
Este precio se establece para los productos a granel en la Planta de
Almacenamiento de Montevideo y por las cantidades establecidas. Por otras
cantidades y/o formas de entrega, se harán los recargos correspondientes.

Artículo 2

Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en
los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
Si ellos variaran la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland queda facultada para modificar los precios en más o en menos en
la medida que corresponda a dichas variaciones.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dará
cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este
artículo.

Artículo 3

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder
Ejecutivo.

Artículo 4

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en
los mismos porcentajes que apruebe Coprin para esa industria en la
actividad privada.

Artículo 5

Las compañías privadas y sus agentes, distribuidores y revendedores, así
como también los agentes y revendedores y distribuidores de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, deberán
efectuar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
una declaración jurada de existencias a la hora cero del día 3 de julio de
1976, de todos los combustibles incluidos en este decreto.

Las declaraciones juradas deberán presentarse dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la vigencia de este decreto en las
oficinas del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, en
Montevideo y/u Oficinas Departamentales en el Interior.

Quienes se encuentren comprendidos en el inciso 1º deberán depositar las
diferencias de precios resultantes de la nueva fijación con relación a la
anteriormente vigente, antes del 1º de agosto de 1976, directamente en
Ancap o en el Banco República (Casa Central o Agencias) en una cuenta
especial que Ancap abrirá a tales efectos, calculadas sobre la cantidad
que supere el 50% de la capacidad instalada por producto.

Las infracciones a las obligaciones que se establecen serán sancionadas de
acuerdo a lo establecido en la ley 10.940, concordantes y modificativas.

Artículo 6

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en
este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas
que expende.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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