Fecha de Publicación: 08/07/1976
Página: 51-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en
este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas
que expende.
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