Fecha de Publicación: 08/07/1976
Página: 51-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en
los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
Si ellos variaran la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland queda facultada para modificar los precios en más o en menos en
la medida que corresponda a dichas variaciones.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dará
cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este
artículo.
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