Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 571-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 A los fines previstos en el artículo precedente, la Junta Nacional de
Drogas podrá recurrir a los ofrecimientos de cooperación y asistencia que
en la materia brinden los gobiernos extranjeros y los organismos
internacionales (literal "e" del artículo 3º del Decreto 463/988 del 13
de julio de 1988 y Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999).
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