Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 571-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La Junta Nacional de Drogas, a través de la Secretaría Nacional de
Drogas, coordinará en forma permanente, con el asesoramiento del Banco
Central del Uruguay y/o del Ministerio de Educación y Cultura, a través
de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia,
programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos XII
y XIII de la ley que se reglamenta, los que serán ejecutados por el Area
de Capacitación y Altos Estudios de dicha Secretaría Nacional (artículo
8º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999), para:

a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás
instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley
Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo
5º de la Ley Nº 17.016 citada;

b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio
Público y Fiscal);

c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio
de Relaciones Exteriores.

Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios,
conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la
prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley
que se reglamenta.

La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en
los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
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