Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 99
En la liquidación del impuesto deberá dicriminarse el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integran directamente o indirectamente el costo de bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado ha permanecido en suspenso, a efectos de la determinación del crédito fiscal a que refiere el inciso 2° del artículo 6° de la ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987.