Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 97
Se entenderá por chatarra:
a) los deperdicios obtenidos durante el trabajo mecánico de metales; por ejemplo los producidos por tornos, fresas, amoladores, etc., recortes de lingotes, de palanquillas de barras, de chapas y otros;
b) elementos metálicos no utilizables para su destino primitivo a consecuencia de rotura, corte o desgaste, así como sus partes desechables.