Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 92
Saldo de liquidación.- En los casos en que al cierre del ejercicio el impuesto facturado superara al incluído en las adquisiciones de bienes y servicios y el pago por operaciones de importación, el saldo emergente deberá ser abonado en el plazo que a tales efectos establezca la Dirección General Impositiva.
Si en cambio, el impuesto facturado fuera inferior al incluído en las adquisiciones de bienes y servicios y al pago por operaciones de importación, por el saldo resultante la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará efectivo.