Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Dirección Nacional de Aduanas.- La Dirección Nacional de Aduanas actuará como agente de retención cuando realice las ventas directas o remates a que se refiere la ley 15.898 de 19 de setiembre de 1987.

C) RESPONSABLES SOLIDARIOS
Ayuda