Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

   Cálculo del impuesto en las importaciones.- El impuesto se aplicará sobre los conceptos mencionados en el apartado B) del artículo 8° del Título 10 del T.O. 1987, que consten en el expediente del despacho, incrementándose el costo CIF en el 50% si correspondiera.
  En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el monto imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la Dirección Nacional de Aduanas, para la liquidación de sus tributos.
  En el caso de remates o ventas directas el impuesto se liquidará sobre el precio de venta a la tasa que corresponda, computándose el gravamen entre los gastos a que se refiere el artículo 3° de la ley 15.898 de 18 de setiembre de 1987.
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