Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 84

   Efecto cancelatorio.- Las cesiones de certificados de crédito efectuadas por los sujetos pasivos a que refiere el artículo anterior tendrán efecto cancelatorio al primer día del mes siguiente a aquel que se generó el crédito.
  Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera cesión que realice el titular de dichos créditos. No obstante, la Dirección General Impositiva previa resolución fundada, queda autorizada a ampliar el presente régimen a otras cesiones.
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