Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

   Exportadores.- Para determinar su situación frente al impuesto, los exportadores seguirán los procedimientos indicados en los artículos anteriores, admitiéndose la deducción total del impuesto pagado por las adquisiciones que integren el costo de los bienes exportados.
  La Dirección General Impositiva podrá autorizar la transferencia de créditos por este impuesto, resultante de liquidaciones parciales o de cierre de ejercicio, para el pago de otros impuestos del exportador, o su cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva.
  La devolución del impuesto se realizará únicamente a los exportadores directos a fin de asegurar que los bienes exportados queden totalmente desgravados del tributo.
  Las etapas anteriores de comercialización deberán incluir el impuesto. 
  
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