Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

   Créditos de contribuyentes percibidos.- Los contribuyentes a quienes se les hubiera percibido el impuesto podrán deducir el tributo incluído en sus compras de bienes del activo fijo en las liquidaciones que incluyan ventas de los citados bienes, ya sea individualmente o en conjunto al enajenar su establecimiento, o del impuesto debido por otras ventas gravadas.
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