Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 74

   Liquidación anual.- El Impuesto al Valor Agregado es de liquidación anual, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Registro de la Unidad CEDE (Contralor Especial de Empresas de la Dirección de Recaudación) que lo tributarán por el régimen de liquidación mensual.
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