Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   Servicios Agropecuarios.- Los contribuyentes del apartado d) del artículo 1° de este decreto tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente.
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