Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

   Límite de Pequeñas Empresas.- Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del T.O. 1987 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite establecido en dicha norma, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las ventas y servicios que superen el referido límite.-
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