Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Tasa Mínima.- Pagarán la tasa mínima del tributo las operaciones relativas a los siguientes bienes y servicios:
  a) Pan blanco común y galleta de campaña; pescado; carne y menudencias; frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico, azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles, transporte de leche.
  b) Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos, e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
  c) Los fertilizantes importados.
  d) Los intereses de préstamos que se concedan a partir del 1° de enero de 1988 a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
  e) Los servicios relacionados con hospedajes que los hoteles presten a
sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que les
sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de
restaurante.
  También están incluidos en la tasa mínima del Impuesto al Valor 
Agregado los servicios de camping.
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