Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 59

    Crédito UTE.- Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) un crédito fiscal por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de fuel-oil destinadas a
atender requerimientos de acuerdo al Convenio de Ejecución del Acuerdo de
Interconexión Energética entre nuestro país y la República Argentina
aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 diciembre de 1983.

                             CAPITULO IV

                                Tasas

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