Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Obra de India Muerta.- Otórgase el tratamiento asignado a las exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la enajenación de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta, y las obras de drenaje respectivas, realizadas en el marco de los trabajos para el desagüe de los Bañados de Rocha, declarados de interés nacional por decreto 179/979 de 26 de marzo de 1979.
  Las adquisiciones de tales bienes y servicios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual será devuelto de acuerdo al procedimiento del artículo 83 del presente decreto.
  En los casos de adquisiciones de los bienes y servicios con el destino mencionado en este artículo, el Grupo de Trabajo Ejecutor de las Obras de Drenaje de los Bañados de Rocha, deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obra que justifique que tales bienes o servicios cumplen con las condiciones establecidas precedentemente.
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