Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

    Aeródromos.- Acuérdase el carácter de exportador a los efectos de este
impuesto a los contratistas de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, por las obras con entrega o no de materiales, servicios y
aprovisionamiento de bienes destinados a las obras de infraestructura que
el referido organismo, realice en los siguientes aeródromos públicos
aduaneros: Aeródromos Públicos de Laguna del Sauce y Carrasco, Aeropuerto
Aduanero de Carmelo; Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo
Detomasi", Aeropuerto Departamental Angel S. Adami; Aeropuerto
Departamental de Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado;
Aeropuerto Departamental de Rivera y Aeropuerto Departamental de Salto.

   En cada caso la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberá
proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obras que
justifique que el bien o servicio considerado exportación cumpla con el
destino indicado precedentemente. 
Ayuda