Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   MEVIR.- MEVIR podrá solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 476 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
  En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facultades o en su defecto, las fotocopias certificadas, correspondientes a las compras de bienes o de prestación de servicios indicados en el artículo anterior.
  El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a MEVIR.
  Las empresas proveedoras de bienes y servicios, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.
  Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas en la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
Ayuda