Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 46
Radios del Interior. Considéranse incluidas en lo dispuesto por el literal D) del artículo 17 del Título 10 del T.O. 1987, a las radios del interior del país que cumplan con alguna de la siguientes condicionantes:
a) Sus plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
b) Su potencia emisora no supere los 250 watt.