Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

   Pequeñas Empresas. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el ejercicio en que sus ingresos no hayan superado el límite del literal E) del artículo 21 del Título 4 del T.O. 1987, deberán no obstante, liquidar el impuesto correspondiente a ese ejercicio. En el ejercicio siguiente dejarán de ser contribuyentes, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 65.
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