Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Decreto 227/987. Las empresas que inviertan en la construcción y equipamiento de un hotel de lujo o de primera categoría, deberán optar por el régimen establecido en el artículo anterior o el de los incisos 2 a 4 del artículo 3° del decreto 788/986, incorporados por el artículo 1º del decreto 227/987 de 30 de abril de 1987.
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