Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Decreto 609/986.- De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 609/986 de 10 de setiembre de 1986, las importaciones de maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones no competitivas con los producidos por la industria nacional por parte de las empresas que realicen actividades de prospección, exploración, explotación, beneficiación y concentración de minerales metálicos así como dichos repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichos bienes, necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la importación respectiva, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

  Asimismo estará exonerada la importación de respuestos, herramientas y accesorios que no sean competitivos con los producidos por la industria  nacional y sean de uso exclusivo de las máquinas, equipos e instalaciones a que se refiere el inciso anterior, aun cuando no se importen conjuntamente con éstos.

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