Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 36
Decreto 381/986.- Las importaciones de maquinarias, equipos industriales y herramientas por parte de las empresas que realicen actividades de prospección, exploración, explotación, procesos de transformación de piedras semipreciosas y las actividades relacionadas que comprenden fabricación de maquinaria, equipos, repuestoso y accesorios para las anteriores, así como de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la importación respectiva, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado hasta el 28 de febrero de 1990, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional, de acuerdo con las diposiciones del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986.