Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

    Decreto 380/986.- Las importaciones de maquinarias y equipos industriales por parte de las empresas que extraigan y transformem mármoles y granitos del país, así como de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, cuya valor FOB no supere el 5% (cinco por ciento) del valor FOB total de la importación respectiva, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado hasta el 28 de febrero de 1990, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la industria nacional, de acuerdo con las disposiciones del decreto 380/986 de 23 de julio de 1986.
Ayuda