Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 Decreto 269/986.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a la importación de bienes y equipos comprendidos en los
proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo relativos a las actividades
industriales incluidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas
Agrarias del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos
Nos. 752/SF-UR y 477/OC-UR, celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), no comprende a los bienes competitivos de la industria nacional, de
acuerdo con el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986.
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