Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Decreto 656/980.- Las exoneraciones dispuestas por el decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980, para las importaciones de mercadería y 
equipos por parte de las empresas del Estado correspondientes a licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como la importación de materias primas y otros insumos requeridos para la elaboración de los productos, adjudicados a las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República en el marco de las licitaciones mencionadas, no comprenden al Impuesto al Valor Agregado.
   No obstante, toda exoneración expresa que se conceda a las empresas
públicas licitadoras con relación a los tributos que gravan sus importaciones, incluído el Impuesto al Valor Agregado, quedará extendida
a las empresas mencionadas en el inciso anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto antes citado.

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