Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 25
Servicios de la salud.- Quedan exoneradas del impuesto las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencias por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesario la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la Republica, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.