Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Servicios de la salud.- Quedan exoneradas del impuesto las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencias por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesario la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la Republica, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.
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