Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Descuento de documentos. Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto a las Rentas Agropecuarias, quedarán comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 16 del Título 10 del T.O. 1987.
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