Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 20

   Material Educativo.- A efectos de este impuesto se considera material
educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para escritura formato
hasta 19 x 24 cm.: hojas ilustradas para escolares: mapas y globos
terráqueos, los sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos
explicativos que acompañen a los discos en su comercialización:
reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros y las obras
de arte de autores nacionales.
   Las operaciones realizadas con los bienes enumerados precedentemente
deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser
fácilmente individualizadas.  
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