Adjudicatarios de licitaciones internacionales.- Las empresas
nacionales instaladas y domiciliadas en la República que fueran adjudicatarias de las licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de productos manufacturados en el país, podrán ser exoneradas del Impuesto al Valor Agregado por sus ventas a las empresas licitadoras. En tal caso aplicarán el régimen previsto en el artículo 9° del Título 10 del T.O. 1987, para exportaciones de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 656/980 de 12
de diciembre de 1980.