Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

    Maquinaria Agrícola. La exoneración establecida por el literal F),
Numeral 1), artículo 16 del Título 10 del T.O. 1987, comprenderá los bienes que establezca la Dirección General Impositiva. 
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