Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 16
Actividades municipales excluídas. Constituyen actividades municipales no gravadas:
a) las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al consumo por los expendios municipales, siempre que tengan por objeto la reducción de precion y la de los bienes en desuso, y
b) los servicios fúnebres de carácter económico.
CAPITULO III
Exoneraciones
1º) Relativas a determinados bienes.