Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 13
Exportación de Servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto
de exportación de servicios son:
1) Los fletes internacionales para el transporte de bienes al exterior de
la República;
2) Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
construcciones navales y aéreas correspondientes a su actividad de
construcción, reparación, conservación y conversión de toda clase de
naves de cualquiera sea su nacionalidad, porte o destino, incluyendo,
además, los materiales utilizados.
3) Actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves.