Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

   Las contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los incisos 2 a 27, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación, la habilitación de las respectivas asignaciones presupuestales, a efectos de financiar el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los proyectos financiados por organismos internacionales.
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