Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 115

   Las contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los incisos 2 a 27, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación, la habilitación de las respectivas asignaciones presupuestales, a efectos de financiar el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los proyectos financiados por organismos internacionales.
Ayuda