Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 113
I.V.A. agropecuario.- Certificados de Créditos Endosables.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que resulten con crédito a su favor, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva uno
o varios certificados de crédito endosables a favor de otros contribuyentes, quienes podrán utilizarlos para el pago de tributos de la
Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación de
crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el
beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección
General Impositiva.