Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.
Artículo 112
I.V.A. agropecuario.- Declaración jurada de actividades mixtas. Los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no comprendidas en el artículo 433 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.