Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20), inciso 2º), en la parte que exigen que los folletos 
explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 112

   I.V.A. agropecuario.- Declaración jurada de actividades mixtas. Los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no comprendidas en el artículo 433 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
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