Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

   I.V.A. agropecuario.- Declaración jurada de actividades mixtas. Los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no comprendidas en el artículo 433 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
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