Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

    Territorialidad.- Quedan excluídas de la aplicación del impuesto la
circulación de bienes y la prestación de servicios realizadas en recintos
aduaneros, zonas francas y depósitos francos. 
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