Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del artículo 21 del Título 4 del T.O. 1987, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores.
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