Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

    Facturación.- En las operaciones de contado al por menor podrá
omitirse la discriminación del Impuesto al Valor Agregado así como
la individualización del comprador.
    La facultad que se otorga a los vendedores minoristas de otimir la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, cesará cuando el comprador
exija la discriminación, salvo que el vendedor haga constar en la factura
que el impuesto está incluido en el precio de venta. Esta constancia sólo
podra ser realizada cuando la factura contenga exclusivamente bienes o
servicios gravados por la misma tasa, la que deberá indicarse en forma
expresa.
    El adquirente de dichas mercaderías o servicios que fuera sujeto
pasivo de este impuesto, podrá computar como impuesto de sus compras el
17,36% o el 10,71% según corresponda, del precio de adquisición.  
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