Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

   Si efectuada la deducción subsistiera crédito y se hubiesen presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, la Dirección General Impositivia establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará efectivo.

                              CAPITULO VIII

                       DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

                    Facturación y Registración Contable
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