Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 169-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 346/993

Agrégase a determinados artículos del decreto 71/991, incisos referentes 
a la Ayuda para Gastos de Vivienda, de los funcionarios en el exterior 
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(1359)

Ministerio de Relaciones Exteriores

                                       Montevideo, 28 de julio de 1993.

   Visto: el Decreto Nº 71/91 de 5 de febrero de 1991, referente a la
Ayuda para Gastos de Vivienda, de los funcionarios en el exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

   Considerando: que en el sistema implementado se ha constatado durante
su vigencia la necesidad de efectuarle algunos ajustes,

   Atento: a lo anteriormente expuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase a los artículos 2°, 4°, 5° y 12° del Decreto Nº 71/91 de 5 
de febrero de 1991, los siguientes incisos.

Artículo 2

   Agrégase el artículo 2° del Decreto citado el siguiente inciso «Los 
importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada período de funciones
permanentes y en el primer contrato que suscriba el funcionario. El
importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al
funcionario, al finalizar su período de permanencia en el exterior y 
antes de su regreso a la República».

Artículo 3

   Agrégase el artículo 4° del Decreto citado el inciso: «e) enviar al 
comienzo de vigencia del contrato conjuntamente con éste, la información 
del tipo de cambio al día de la firma del mismo y los recibos 
correspondientes al depósito en garantía y a la comisión inmobiliaria».

Artículo 4

   Agrégase al artículo 5° del Decreto citado: «La autorización de 
rescindir el contrato no implicará modificación de la Ayuda de Alquiler fijada». 

Artículo 5

   Agrégase el artículo 12°, del Decreto citado el inciso: «c) y para el 
contrato de garage, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al contrato principal de residencia».

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU.
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