Decreto 346/993
Agrégase a determinados artículos del decreto 71/991, incisos referentes
a la Ayuda para Gastos de Vivienda, de los funcionarios en el exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(1359)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 28 de julio de 1993.
Visto: el Decreto Nº 71/91 de 5 de febrero de 1991, referente a la
Ayuda para Gastos de Vivienda, de los funcionarios en el exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Considerando: que en el sistema implementado se ha constatado durante
su vigencia la necesidad de efectuarle algunos ajustes,
Atento: a lo anteriormente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase el artículo 2° del Decreto citado el siguiente inciso «Los
importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada período de funciones
permanentes y en el primer contrato que suscriba el funcionario. El
importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al
funcionario, al finalizar su período de permanencia en el exterior y
antes de su regreso a la República».
Agrégase el artículo 4° del Decreto citado el inciso: «e) enviar al
comienzo de vigencia del contrato conjuntamente con éste, la información
del tipo de cambio al día de la firma del mismo y los recibos
correspondientes al depósito en garantía y a la comisión inmobiliaria».
Agrégase el artículo 12°, del Decreto citado el inciso: «c) y para el
contrato de garage, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al contrato principal de residencia».