Decreto 339/977
Se instituyen premios y becas para ciudadanos uruguayos (inventores nacionales), que presenten patentes de diseños, modelo industrial, etc.,en la Dirección de la Propiedad Industrial.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 15 de junio de 1977.
Visto: que es función primordial del Estado y por lo tanto de interés
para el país, promover la industria nacional en sus diversos aspectos y
con todos los mecanismos jurídicos aptos para la promoción de las
distintas fases de los procesos de producción.
Considerando: que entre las fases a promover figuran las ideas
inventivas, la aplicación de nuevas tecnologías no utilizadas en el país y
los nuevos diseños que otorguen características estéticas relevantes a los
productos industriales.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Institúyese un premio anual, equivalente, en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos (inventores nacionales), presentados en la Dirección
de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, cuya
patente posea méritos suficientes a juicio de la Comisión que se determina
más adelante.
Institúyese un premio anual del equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre las creaciones
nacionales de tecnología aplicables a nuestra industria presentadas en el
registro especial que la Dirección de la Propiedad Industrial llevará al
efecto y en las mismas condiciones generales del artículo 1º.
Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientas cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos, de Patentes de Diseño o Modelo Industrial,
presentados en la Dirección de la Propiedad Industrial durante el año
civil correspondiente, a otorgarse en la misma forma indicada en el
artículo 1º de este decreto.
Institúyese una Beca de Desarrollo de Ideas Inventivas a distribuirse
anualmente entre aquellos inventores nacionales a los que se haya
concedido Patente de Invención, durante el año civil correspondiente, que
sean merecedores del apoyo del Estado para su desarrollo industrial. El
monto de esta beca será fijado en cada oportunidad por el Tribunal
establecido en el artículo 6º con un máximo del equivalente en moneda
nacional de U.R. 1.000 (mil Unidades Reajustables). El Tribunal
determinará los rubros en que podrá utilizarse dicho monto. Para hacer uso
fuera del país por cualquier persona del invento favorecido con la beca,
dentro de los cinco primeros años después de su usufructo, se requerirá la
autorización del Ministerio de Industria y Energía. En el caso de
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se revocará la
resolución por la que se concedió el premio, quedando aplicado el
inventor a la devolución del doble del monto de la beca en carácter de
multa.
Los premios y la beca de que se trata, serán atendidos con los fondos del
Programa 8.1.21 "Apoyo financiero para el desarrollo de actividad y
entidades con fines de mejoramiento industrial", debiéndose reforzar el
rubro correspondiente a los efectos de atender anualmente las respectivas
erogaciones.
El estudio para la asignación de tales premios y beca estará a cargo de un
Tribunal que asesorará al Ministerio de Industria y Energía estableciendo
en cada caso los mejores derechos a aquel beneficio, y que estará
constituido por representantes de los siguientes organismos: 1 (uno) del
Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá; 1 (uno) de la
Dirección de la Propiedad Industrial o de la Dirección de Industrias; o 1
(uno) del Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial
(CNTYPI); 1 (uno) de la Cámara de Industrias; 1 (uno) del Centro de
Inventores del Uruguay; 1 (uno) de la Universidad de la República que
deberá ser ingeniero civil, industrial o químico; 1 (uno) de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión; 1 (uno) del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONYCYT). El Ministerio de
Industria y Energía adjudicará premios y la beca de que se trata teniendo
en cuenta fundamentalmente los elementos de juicio proporcionados por el
Tribunal Asesor.